¿Como Registrar una Marca en la Argentina?. Registro de Marcas
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¿Cómo registrar mi marca en la Argentina? Registro de Marcas en Argentina.
De: HERNAN URIA ROMERO
LEY DE MARCAS ¿CÓMO REGISTRAR MI MARCA?
¿Qué es una marca?
La marca es el signo que distingue un producto o un servicio de otros. Permite que éstos compitan entre sí, es decir, sirve para que el comprador pueda elegir entre varios o volver a adquirir el mismo producto o servicio que antes adquirió.
¿Qué puede registrarse?
- una o más palabras con o sin contenido conceptual,
- dibujos,
- emblemas,
- monogramas,
- grabados,
- estampados,
- sellos,
- imágenes,
- bandas,
- combinaciones de colores aplicadas en un lugar determinado de los productos o de los envases,
- envoltorios,
- envases,
- combinaciones de letras y de números,
- letras y números por su dibujo especial,
- frases publicitarias,
- relieves con capacidad distintiva,
- y todo otro signo con tal capacidad.
NO es una marca:
- los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características;
- los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro;
- la forma que se dé a los productos;
- el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.
¿Qué NO se puede registrar?
- una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios;
- las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios;
- las denominaciones de origen nacional o extranjeras (nombre de un país de una región, de un lugar o área geográfica determinada);
- las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir;
- las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
- las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias;
- las letras, palabras, nombres o distintivos que usen las naciones extranjeras y los organismos internacionales reconocidos por el gobierno argentino;
- el nombre, seudónimo o retrato de una persona, sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive;
- las designaciones de actividades, incluyendo nombres y razones sociales, descriptivas de una actividad, para distinguir productos. Sin embargo, las siglas, palabras y demás signos, con capacidad distintiva, que formen parte de aquéllas, podrán ser registrados para distinguir productos o servicios;
- las frases publicitarias que carezcan de originalidad.
¿Para qué registrar mi marca?
Con el registro se obtienen los derechos de PROPIEDAD y EXCLUSIVIDAD de la marca. El ser titular de la misma permite la libre transferencia o poder autorizar a un tercero a título gratuito u oneroso para su uso.
Duración del derecho
El registro de la marca tiene una duración de 10 AÑOS. Puede ser renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma fue utilizada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento.
Confusión
La ley prohíbe el registro de marcas idénticas o muy similares a otras registradas con anterioridad. Si se viola esta disposición, la marca será considerada nula.
Existen 2 tipos de confusión:
- Directa: cuando el consumidor compra un producto determinado convencido de que está comprando otro.
- Indirecta: cuando el consumidor cree que el producto tiene un origen o pertenece a un fabricante determinado distinto del que realmente lo fabricó.
La confusión puede darse en 3 campos: visual, auditivo o ideológico.
- Visual (confusión gráfica): identidad o similitud de los signos por simple observación.
- Similitud ortográfica: se da por misma cantidad de letras, misma secuencia de vocales, misma longitud y cantidad de sílabas o radicales o terminaciones comunes. Es la más habitual.
- Similitud gráfica: se da por trazos parecidos o iguales entre los dibujos de las marcas o entre la tipografía de las letras.
- Similitud de forma: se da en los envases.
- Auditiva o fonética: cuando la pronunciación de las palabras que componen la marca tiene una fonética similar.
- Pronunciación incorrecta: la letra S colocada al comienzo de una palabra es pronunciada como ES; las letras S y Z no son normalmente distinguibles en el cotejo oral; es normal pronunciar PHARMA como FARMA; la diferenciación entre las letras V y B es muy débil; la X por una pronunciación defectuosa del público es asimilada a la S.
- Palabras en idiomas extranjeros: no hay reglas uniformes de cómo deben ser consideradas; depende del grado de publicidad de la marca, de su grado de notoriedad, de la forma en que se escribe, etc.
- Siglas: no hay reglas; hay que ver si se pronuncian como una palabra o son conocidas pronunciándose por cada una de sus letras.
- Ideológica o conceptual:
- Similitud conceptual de palabras: se produce por el parecido conceptual de las palabras, cuando evocan o representan la misma cosa, característica o idea.
- Similitud conceptual de dibujos: cuando hay dos dibujos que representan la misma cosa.
- Similitud conceptual entre una palabra y un dibujo que representa esa palabra.
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Sepa con quien contrata: El Dr. Hernán Uría Romero, es el socio titular y responsable del estudio "URÍA ROMERO & Asoc.". Es abogado especialista en derecho marcario. Abogado inscripto en la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal bajo el Tº 54 Fº 644 y el la Matrícula del Colegio de Abogados de San Isidro, bajo el Tº XXXIV Fº358. Legajo Profesional 072363-5*07. DNI. 21.981.334. CUIT. 20-21.981.334-2. Más de 20 años en la matrícula.
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